De acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la rama ejecutiva del poder público tiene dentro de sus funciones reglamentar las leyes que son proferidas por el Congreso de la República. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 establece como parte de las funciones del Ministerio del Trabajo reglamentar las normas de mayor jerarquía que en asuntos del derecho del trabajo son proferidas por las autoridades públicas competentes.
Pues bien, en el marco de la autoridad mencionada, durante el año 2025 el Ministerio del Trabajo estuvo activo en la reglamentación y aclaración de ciertos aspectos que ya existían en el ordenamiento jurídico colombiano o que fueron introducidos en la Ley 2466 de 2025, mejor conocida como la Reforma Laboral.
Esta reglamentación se dio a través de circulares administrativas y resoluciones. En primer lugar, se destaca la Circular 083 de 2025 por medio de la cual el Ministerio del Trabajo, en cierta medida, resolvió las discusiones que había sobre la aplicación de los cambios que trajo la Reforma Laboral sobre el contrato de aprendizaje y su conversión a un contrato especial de trabajo a término fijo.
Dentro de las disposiciones incluidas en dicha circular se encuentran la aplicación de los cambios legales a los contratos de aprendizaje vigentes al momento de entrar en vigor la ley, el pago de las acreencias laborales durante el primer semestre del año 2025 y la afiliación de los aprendices al sistema de seguridad social en sus diferentes etapas.
Por otro lado, el Ministerio del Trabajo profirió las Circulares 101 y 102 de 2025 por medio de las cuales se pretendió igualmente dar claridad sobre la aplicación de disposiciones incluidas en la Reforma Laboral. Con la Circular 101 se definieron lineamientos y reglas frente a aspectos como la jornada máxima de trabajo, el cálculo del recargo por trabajo suplementario y el recargo dominical, entre otros.
De esta circular resalta la posición del Ministerio del Trabajo respecto de la fórmula para el pago del recargo dominical, la cual ha sido ampliamente debatida por la academia y los litigantes en asuntos laborales. Con la Circular 102 se instruyó a los inspectores de trabajo para que actuaran con la máxima diligencia en los casos en lo que se requiera vigilancia y sanción por exceso, falta de pago o registros irregulares de trabajo suplementario. Esto como resultado de la eliminación del trámite de autorización para trabajar horas extras, igualmente incluido en la Reforma Laboral.
Novedades relacionadas con las resoluciones
Durante el segundo semestre del 2025, el Ministerio del Trabajo profirió dos resoluciones que se considera importante tener en cuenta. La primera fue la Resolución 3380 por medio de la cual se impuso a empresas contratantes y contratistas del sector petróleo la obligación de descontar y transferir la cuota de todos sus trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados, que se beneficien de una Convención Colectiva de Trabajo. De acuerdo con la mencionada resolución, esta obligación también incluye reportar a las organizaciones sindicales datos personales de los beneficiarios de la Convención Colectiva.
Posteriormente, el Ministerio del Trabajo profirió la Resolución 3461 a través de la cual se establecieron nuevos lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, reforzando su rol preventivo frente a las conductas constitutivas de acoso laboral. Se resalta de esta resolución la imposición de la obligación para los Comités de Convivencia de reunirse al menos una vez al mes y la falta de competencia que según el Ministerio tienen, en ocasiones estas instancias, para conocer de quejas relacionadas con acoso sexual.
Por último, se encuentra la Resolución 4719 por medio de la cual se creó el modelo de la Inspección con Propósito. De acuerdo con esta disposición, se redefinió la inspección que llevan a cabo los funcionarios del Ministerio, en la que se incorporan enfoques diferenciales, interseccionales y de género, dando prioridad a las visitas sin previo aviso para garantizar derechos, formalización y erradicar la violencia y la discriminación en el trabajo.
Vale la pena tener en cuenta que las circulares que son proferidas por el Ministerio del Trabajo no son actos administrativos. Esto traen diferentes consecuencias desde el punto de vista legal, siendo una de las más importantes que no pueden ser objeto de medios de control de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, las resoluciones, al ser actos administrativos, si pueden ser demandadas al aducir alguna de las causales de nulidad establecidas en la ley y/o en la Constitución.
Si bien las circulares y resoluciones enunciadas anteriormente han sido objeto de debates jurídicos sobre sus alcances, competencia y contenido, hasta no ser declaradas nulas o revocadas, gozan de presunción de legalidad. Por lo tanto, es recomendable considerar su contenido y sus disposiciones, pues el Ministerio del Trabajo las utilizará como guía y base jurídica para la toma de decisiones y para ejercer su control de vigilancia. Lo importante es conocerlas y estar preparados para demostrar el cumplimiento, no necesariamente de lo que establecen, como si de las leyes y normas superiores en las que se fundamentan.
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